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Modelo 349

Javapackages

Javapackage: org.openbravo.module.aeat349.es

Introducción

Esta sección aplica al módulo “Modelo AEAT 349 - Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” incluido en el módulo de Localización Española de Etendo.

Descripción del módulo

El nuevo módulo de generación del Modelo 349 como un fichero “.txt” válido de acuerdo con los requisitos establecidos por la Hacienda Española (Orden HAC/360/2002 de 19 de febrero y modificada en última instancia por la Orden HAC/174/2020 de 28 de diciembre) permitirá a las empresas españolas cumplir con sus obligaciones fiscales de presentación de la declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen.

De acuerdo con el reglamento del IVA, están obligados a presentar el modelo 349 los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, entregas de bienes exentas del impuesto.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas subsiguientes exentas conocidas como “Operaciones triangulares”.

El contenido de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias es:

  • Las operaciones citadas en el párrafo anterior, así como las rectificaciones a cualquiera de las operaciones anteriores ya incluidas en la correspondiente declaración recapitulativa.
  • Los datos de identificación de los proveedores y adquirientes.
  • Así como la base imponible en euros de las operaciones intracomunitarias de bienes declaradas.

En general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al último período del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.

Info

Desde 2020 se suprime el período anual de declaración.

Las operaciones se entenderán realizadas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.

Debido a que en el modelo 349 se deben diferenciar aquellas notas de abono que son rectificación de facturas incluidas en modelos 349 ya enviados a Hacienda y las notas de abono que no lo son, ha sido necesario crear una funcionalidad que relaciona las notas de abono con las facturas que están siendo abonadas o rectificadas, tal y como se explica en este documento en la sección “Casos de usuario. Operaciones rectificativas del 349”.

Info

El módulo de generación del Modelo 349 no incluye las operaciones triangulares, puesto que dichas operaciones no se gestionan en Etendo.

Este módulo no tiene en cuenta las transacciones correspondientes al tipo de documento de Etendo “AP/AR credit memo” como facturas de abono, ya que dicho tipo de transacciones no reflejan devoluciones de mercancía. Por ello, el módulo 349 tendrá en cuenta los tipos de documento “AP/AR invoice” (como facturas de compra y venta) y los tipos de documento “AP/AR invoice” negativos (como notas de abono o facturas rectificativas).

Además, no se incluye en el módulo de funcionalidad el supuesto de Declaración complementaria para aquellos casos en que deban incluirse solo las operaciones que, debiendo haber sido declaradas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, no se incluyeron. Estas operaciones deberán ser incluidas por el usuario manualmente, a través de la página de la AEAT, tal y como se explica en la sección de este documento “Declaración complementaria”.

Instalación del módulo

Para la instalación del módulo “Modelo AEAT 349 - Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, el usuario debe seguir los pasos que se describen a continuación en función de la situación de partida:

  • Instalación de la última versión disponible de Etendo
  • o la instalación del módulo de Localización Española.

Info

Para la instalación del módulo de Localización Española, visite Marketplace.

Es importante recalcar que:

  • El módulo del Modelo AEAT 349 incluye el correspondiente conjunto de datos que relaciona los tipos/rangos de impuestos con los parámetros del 349.
  • Una vez instalado el módulo, éste se debe aplicar a la Organización para la cual se requiere obtener el modelo 349, tal y como se describe en el apartado siguiente.

Aplicación del Módulo

Una vez instalado el módulo del 349, el usuario debe aplicar el módulo del 349 a la organización legal con contabilidad que corresponda.

Es fundamental recalcar que el usuario debe tener el módulo de impuestos para España instalado y aplicado a la organización (*) y, por tanto, a la organización legal para que se quiera obtener el 349. Dicho módulo de impuestos para España es válido para todos los modelos de declaración de impuestos, en este caso el modelo de declaración del 349, y debe estar instalado previamente.

El usuario deberá navegar a "Configuración General / Gestión del módulo de Empresa", seleccionar la organización legal con contabilidad y aplicar los módulos en el orden especificado (primero el módulo de impuestos, si no está aplicado previamente, y después el módulo del 349).

Configuración del módulo para la organización con contabilidad

Una vez instalado el módulo del 349 por cualquiera de los procedimientos anteriores, el usuario debe aplicar el módulo del 349 a la organización legal con contabilidad que corresponda.

Es fundamental recalcar que el usuario debe tener el módulo de impuestos para España instalado y aplicado a la organización legal con contabilidad previamente. Dicho módulo de impuestos para España es válido para todos los modelos de declaración de impuestos, en este caso el modelo de declaración del 349, y debe estar instalado y aplicado a la organización previamente.

El usuario deberá navegar a "Configuración General / Gestión del módulo de Empresa", seleccionar la organización legal con contabilidad y aplicar los módulos en el orden especificado (primero el módulo de impuestos si no está aplicado previamente y después el módulo del 349).

Module Configuration

Model 349 Configuration

This module for generating Model 349 as a valid text file (“*.txt”) according to the requirements of the Spanish Tax Agency is based on the functionality of the “Tax Report Generator”.

The user can check in the application path: Financial Management / Accounting / Setup / Tax Report, that Model 349 is created as an annual, quarterly, or monthly tax report, all with the same configuration:

In the “Report Sections” tab, 4 sections have been created:

  • File this first section contains an input parameter so the user can enter the name of the 349 file as an input parameter when generating the file.
  • Identification and Totals this second section has:
    • 4 “input” type parameters that will be shown when generating the 349 so the user can enter them manually:
      • Contact person: Surname and name of the contact person. This input parameter could be changed to a constant type and, therefore, the value of that constant should be specified, which in this case would be the name of the contact person, for scenarios where the same person submits the report. If so, this parameter would not need to be filled in each time the report is generated.
      • Contact phone: Phone number of the contact person. This input parameter could be changed to a constant type and, therefore, the value of that constant should be specified, which in this case would be the contact person’s phone number, for scenarios where the same person submits the report. If so, this parameter would not need to be filled in each time the report is generated.
      • Substitute declaration (yes/no)
      • Previous declaration identifier: Number of the declaration to be replaced.
    • 3 “output” type parameters that the system will retrieve from the database:
      • Year
      • Organization name
      • Organization VAT/Tax ID
  • Operations this third section has 2 “output” type parameters that, associated with the corresponding tax rates, will include the operations in the 349:
    • Intra-community supplies of goods – Tax key E
    • Intra-community acquisitions of goods – Tax key A
  • Constants this fourth section has 11 “constant” type parameters:
    • Constant in case of annual report (0A)
    • Constant for the first quarter (1T)
    • Constant for the second quarter (2T)
    • Constant for the third quarter (3T)
    • Constant for the fourth quarter (4T)
    • 349 declaration number (349 is replaced when submitting the file)
    • Declaration type (349)
    • Line type 1 (1)
    • Line type 2 operations (2)
    • Line type 2 corrections (2)
    • Submission (T)

Tax Configuration

This new module for generating Model 349 is based on the tax module for Spain and a specific one for 349.

The user can check in the application path: Financial Management / Accounting / Setup / Tax Rate - Tax Parameter tab that the “tax rates/taxes” that must be included in the 349 have been associated with the corresponding 349 tax parameter:

  • The VAT rates for intra-community acquisitions have been associated with the parameter “Intra-community acquisitions of goods” which corresponds to the 349 operation key: “A”

  • The VAT rates for intra-community supplies have been associated with the parameter “Intra-community supplies of goods” which corresponds to the 349 operation key: “E”

Generación del modelo 349

El modelo 349 se genera desde la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Herramientas de análisis / Generador de declaraciones de impuestos. El usuario puede generar el modelo 349 para cualquier mes natural, trimestre natural o bien para el año que desea, tal y como se muestra en las pantallas siguientes:

En la ventana de generación de informes, el usuario deberá introducir los siguientes datos para generar el modelo 349:

Organización para la cual quiere generar el Modelo 349. El sistema mostrará el calendario asociado a la organización en un campo no editable.

Esquema contable

Declaración de impuestos. El usuario debería seleccionar aquí el modelo 349 mensual, trimestral o anual.

Ejercicio. El usuario puede seleccionar el año para el cual quiere obtener el 349.

Periodo. Si el usuario ha seleccionado el modelo 349 mensual, podrá seleccionar aquí el período (por ejemplo, enero 22), si ha seleccionado el modelo 349 trimestral, podrá seleccionar aquí el período (por ejemplo, enero 22 – marzo 22) y si ha seleccionado el modelo 349 anual, este campo mostrará, como valor por defecto, “Anual”.

Una vez introducidos los datos anteriores, el usuario puede introducir los parámetros de entrada del 349 en el botón de proceso “Parámetros de entrada”

y una vez introducidos los parámetros de entrada, el usuario puede generar el 349 a través del botón de proceso “Generar fichero”.

Se incluyen 2 nuevos check que permiten generar el fichero con la parametrización correcta para poder realizar su presentación en Hacienda Navarra y Hacienda Guipúzcoa:

Anteriormente, el fichero generado del modelo 349 sólo se podía presentar en AEAT. Con esta mejora, se permite la presentación tanto en Navarra como en Guipúzcoa en función del check que marquemos (si no se marca ninguno, el fichero se genera con la parametrización para la AEAT).

Edición de Número de Justificante

Si la declaración se presentará a la AEAT utilizando la opción "Ejercicio 202X. Presentación mediante fichero", se debe editar manualmente el fichero generado y modificar el dato de número de justificante insertando un número válido, ya que no se admiten justificantes que comiencen por el número de modelo y el resto de posiciones ceros. Para leer el fichero correctamente debería aparecer 1820000000001 o cualquier otra variación, por ejemplo, 1822024000001 para el ejercicio 2024.

El campo "Número de justificante" se localiza siempre en el registro de tipo 1, Declarante, que coincide con la primera línea del fichero y normalmente entre las posiciones 108 y 120.

Si la declaración se presentará utilizando la opción "Ejercicio 202X. Presentación (hasta 40.000 registros)", entonces no es necesario cambiar el número de justificante.

Casos de usuario

Generación del modelo 349 como un fichero de texto válido

Esta funcionalidad permitirá a las empresas españolas generar el modelo 349 como un fichero de texto conforme a los requisitos establecidos por la normativa española, para un periodo determinado.

Durante el año/trimestre/mes natural, el usuario registrará en Etendo las transacciones de compra y/o devolución con sus proveedores de la Unión Europea, así como las transacciones de venta y/o devoluciones de ventas con sus clientes de la Unión Europea.

Las transacciones de compra y venta se deberán introducir en el sistema normalmente a través de los tipos de documento de compra (albarán de compra y factura de compra = AP invoice) y de venta (albarán de venta y factura de venta = AR invoice), respectivamente.

Las transacciones de devolución, tanto de compra como de venta, se deberán introducir en el sistema normalmente a través de los tipos de documento de compra (albarán de compra y abono de compra = AP invoice negativa) y de venta (albarán de venta y abono de venta = AR invoice negativa).

Además, deberá asegurarse de que todos los productos tienen la parametrización adecuada en relación con las categorías de impuestos que tienen asociadas (21%-10%-4%).

Una vez que todas las operaciones se han registrado en el sistema, el usuario podrá generar el fichero del modelo 349 tal y como se explicó en la sección de este documento “Generación del modelo 349”. El fichero txt del 349 tiene la siguiente estructura:

349 4T.png

Tipo registro 1 – Registro de declarante:

Posiciones Descripción
1 Tipo de registro (constante = 1)
2-4 Modelo declaración (constante = 349)
5-8 Ejercicio
9-17 NIF del declarante
18-57 Apellidos y nombre o razón social del declarante
58 Blanco
59-107 Persona con quien relacionarse: teléfono / apellidos y nombre
108-120 Número identificativo de la declaración
121-122 Declaración complementaria o sustitutiva
123-135 Número identificativo de la declaración anterior
136-137 Periodo (predeterminado = 1T,2T,3T,4T,0A,01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12)
138-146 Número total de operadores intracomunitarios
147-161 Importe de las operaciones intracomunitarias
162-170 Número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones
171-185 Importe de las rectificaciones
186 Indicador de cambio de periodicidad en la obligación de declarar
187- 390 Blancos
391 - 399 NIF del representante legal
400 - 500 Blancos

Tipo de registro 2 – Registro de operador intracomunitario

Posiciones Descripción
1 Tipo de registro (constante = 2)
2-4 Modelo declaración (constante = 349)
5-8 Ejercicio
9-17 NIF del declarante
18-75 Blancos
76-92 NIF del operador comunitario
93-132 Apellidos y nombre o razón social del operador intracomunitario
133 Clave de operación (E, M, H, A, T, S, I, R, D o C)
134-146 Base imponible o importe
147-178 Blancos
179- 195 NIF empresario o profesional destinatario final sustituto
196- 235 Apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo sustituto
236- 500 Blancos

Tipo de registro 2 – Registro de rectificaciones

Posiciones Descripción
1 Tipo de registro (constante = 2)
2-4 Modelo declaración (constante = 349)
5-8 Ejercicio
9-17 NIF del declarante
18-75 Blancos
76-92 NIF del operador comunitario
93-132 Apellidos y nombre o razón social del operador intracomunitario
133 Clave de operación (E, M, H, A, T, S, I, R, D o C)
134-146 Blancos
147-178 Rectificaciones 

- 147-150 ejercicio (de la declaración que se corrige) 
- 151-152 periodo (de la declaración que se corrige) 
- 153-165 base imponible (para el tercero y el periodo) rectificada 
- 166-178 base imponible (para el tercero y el periodo) declarada anteriormente
179- 195 NIF empresario o profesional destinatario final sustituto
196- 235 Apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo sustituto
236- 500 Blancos

Operaciones rectificativas del 349

En el modelo/fichero del 349 hay que diferenciar de forma específica en el registro tipo 2 de “Rectificaciones” aquellas notas de abono a facturas que ya fueron incluidas en una declaración 349 para un periodo anterior al corriente, por ejemplo:

  • Declaración 349 mensual = Una nota de abono de fecha agosto del 2022 que abona una factura de fecha julio del 2022 que ya fue incluida en la declaración del 349 del mes de julio del 2022. La nota de abono de fecha agosto debe incluirse en la declaración del mes de agosto como rectificativa a la declaración del mes de julio para el proveedor/cliente que aplique, indicando además el importe total (base imponible) de compra/venta que se incluyó en la declaración de julio para ese cliente/proveedor.
  • Declaración 349 trimestral = Lo mismo aplica en el caso de presentación de la declaración del 349 de forma trimestral; lo único que varía en este escenario es que, en vez de tener en cuenta meses, se tendrán en cuenta trimestres.
  • Declaración 349 anual = Lo mismo aplica en el caso de presentación de la declaración del 349 de forma anual; lo único que varía en este escenario es que, en vez de tener en cuenta meses/trimestres, se tendrá en cuenta el año natural.

Y las que no lo son y deben acumularse para el periodo, por ejemplo:

  • Declaración 349 mensual = Una nota de abono de fecha de agosto 2022 que abona una factura de fecha de agosto 2022 que todavía no ha sido incluida en la declaración del 349 para el mes de agosto del 2022 se incluirá en la declaración de agosto como un menor valor del importe de compra/venta con el correspondiente proveedor/cliente.
  • Declaración 349 trimestral o anual = Lo mismo aplica en el caso de presentación de la declaración del 349 de forma trimestral o anual; lo único que varía en este escenario es que, en vez de tener en cuenta meses, se tendrán en cuenta trimestres o el año natural.

Es por ello que se ha introducido en el sistema una funcionalidad que permite al usuario, a la hora de crear una nota de abono o devolución, indicar si dicha nota de abono/devolución es una “rectificativa del 349” o no; es decir, si rectifica una factura (factura rectificada) de un año/mes/trimestre natural anterior y que, por tanto, ya se incluyó en una declaración del 349 anterior.

Para introducir esta información, el usuario deberá navegar a Gestión de compras o Ventas / Transacciones / Factura (proveedor) o Factura (cliente), crear una nueva factura como:

  • una AP invoice/AR invoice negativa (devolución de mercancía al proveedor/cliente)
  • una AP/AR credit memo
  • una Reversed Purchase/Sales Invoice
  • o incluso la anulación total de una factura de compra/venta;

e introducir los datos relativos al abono y devolución de mercancía y, en la pestaña “Factura rectificativa”, crear un nuevo registro con el fin de:

  • seleccionar la factura (original) que se está abonando o rectificando (esa selección ya vendrá dada en caso de anulación total de una factura)
  • y además seleccionar el nuevo campo “Rectificativa del 349”, con el fin de indicar además:
    • el año de la factura original que se rectifica
    • el periodo de la factura original y, por tanto, el periodo en el cual dicha factura original se incluyó en un 349
    • la base imponible del 349 de productos o, lo que es lo mismo, el importe total de compra/venta (que para operaciones intracomunitarias coincide con la base imponible total) que para dicho periodo y para dicho proveedor/cliente se informó en el 349 anterior con respecto a la compra/venta de productos (clave A en compras, clave E en ventas)
    • y la base imponible del 349 de servicios o, lo que es lo mismo, el importe total de compra/venta (que para operaciones intracomunitarias coincide con la base imponible total) que para dicho periodo y para dicho proveedor/cliente se informó en el 349 anterior con respecto a la compra/venta de servicios (clave I en compras, clave S en ventas)

Tal y como se muestra en la pantalla anterior, esta funcionalidad requiere mostrar en Etendo las columnas que se detallan a continuación:

  • Rectificativa del 349
  • Año
  • Periodo
  • Base imponible del 349 productos
  • Tercero
  • Base imponible del 349 servicios

Info

No todas las notas de abono o devoluciones de mercancía serán rectificativas del 349, solo aquellas que así se configuren por el usuario.

En caso de que la nota de abono o devolución de mercancía y la factura original pertenezcan al mismo periodo, por ejemplo al primer mes del año 2022 (enero 2022, en caso de declaración del 349 mensual), al primer periodo del año 2022 (enero 2022 a marzo 2022, en caso de declaración del 349 trimestral) o al mismo mes (enero 2022, en el caso de declaración del 349 mensual), tan solo será necesario relacionar ambos documentos en la nueva pestaña “Factura rectificativa” sin tener que seleccionar el parámetro “Rectificativa del 349”.

En este último escenario, el sistema, para un mismo proveedor o cliente y periodo, acumulará las facturas positivas y los abonos con el fin de generar el cómputo global del importe de las transacciones de compra/venta efectuadas con dicho proveedor/cliente (operador intracomunitario) que debe incluirse en la declaración del 349 para un periodo determinado.

Presentación del modelo 349 en formato electrónico

La presentación telemática del modelo 349 en formato electrónico requiere que las empresas tengan un NIF español, así como un certificado electrónico emitido por la “Fábrica Nacional de Moneda y Timbre” (FNMT) u otro certificado válido y reconocido por Hacienda.

La presentación telemática puede realizarse a través de la página web de la Hacienda Pública española, desde el enlace “Oficina virtual” - “Presentación de declaraciones” - “Todas las declaraciones” - “Modelo 349”.

Info

Existe una “Guía de presentación telemática” en la página web de Hacienda que explica cómo debe realizarse la presentación telemática de las declaraciones y que se puede descargar aquí.

Presentación de declaraciones sustitutivas

Es necesario presentar una declaración sustitutiva cuando dicha declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior para el mismo periodo ya enviada a Hacienda, en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

Para ello, el usuario deberá realizar en la aplicación los cambios en los datos/transacciones pertinentes y volver a generar una nueva declaración 349 como fichero, indicando en este caso que la nueva declaración que se presenta es sustitutiva de una anterior e indicando además el número de la declaración original a la que sustituye, tal y como se muestra en la siguiente pantalla:


Este trabajo es una obra derivada de Openbravo Localización Española de Openbravo Wiki, utilizada bajo CC BY-SA 2.5 ES. Esta obra está licenciada bajo CC BY-SA 2.5 por Etendo.